El futuro digital en tus manos: Somos Agentes Digitalizador del Kit Digital
Si deseas que en Wilapp gestionemos la solicitud del Kit Digital por ti GRATIS, contáctanos con tu autorización, nombre completo, DNI y dirección. ¡Impulsa tu digitalización ahora!
KIT DIGITAL
Ayudas de hasta 12.000€ para pymes y autónomos
Es momento de dar el salto y obtener subvenciones para negocios. Digitaliza y moderniza tu centro para vender más y conseguir nuevo clientes.
Y además, ¡nos encargamos de todo! Tramitamos sin coste alguno para ti toda la subvención del Kit Digital.
- Web Con Agenda Digital
- Redes Sociales
- Factura Electrónica
- Comercio Electrónico
- SEO
- Gestión de Clientes
Servicios de Wilapp
subvencionados con Kit Digital
Diseño Web
Tu web será la pieza clave para tu digitalización. Nuestro desarrollo de página web se centra en crear un escaparate único que atraiga a nuevos clientes.
Posicionamiento SEO
¿Y si tu web apareciera en las primeras posiciones en Google? Diseñamos y ejecutamos estrategias a medida para mejorar tu posicionamiento orgánico.
Gestión de Clientes
Tener una plataforma desde donde gestionar tus ventas, tus comunicaciones y poder automatizar mensajes, recordatorios y cientos de acciones, es posible.
Redes Sociales
Es momento de comunicar y conectar con tu audiencia en redes. Prepárate para tener tu estrategia a medida y contenido diseñado por nuestro equipo sólo para ti.
¿Qué requisitos hay que cumplir para acceder a la ayuda del Kit Digital?
Estar en situación de alta.
Si, tendrás que estar dado de alta para poder pedir la ayuda Kit Digital y con una antigüedad de 6 meses antes de solicitarla.
Ser empresa, microempresa o autónomo.
Y con ello, además cumplir los límites financieros y efectivos que definen las categorías de empresas.
Estar al corriente de tus obligaciones.
Hablamos de estar al corriente en obligaciones tributarias y de Seguridad Social así como no estar en consideración de empresa en crisis.
No incurrir en ninguna de las prohibiciones.
Prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Además de no poder superar el límite de ayudas.
Y nos encargamos de todo sin coste para ti
Olvídate de líos y papeleo. En Wilapp nos encargamos de toda la tramitación y justificación de cada solución.
Algunas preguntas que pueden servirte
Más preguntas frecuentes de interés
1. Sitio web y presencia básica en Internet.
2. Comercio electrónico o creación de una tienda online de compraventa de productos y/o servicios.
3. Gestión de redes sociales.
4. Factura electrónica.
5. Servicios y herramientas de oficina virtual.
Las Pymes y personas en situación de autoempleo podrán serlo.
Todo ello, en función del número de empleados, se han creado los siguientes segmentos:
a) Segmento I: Pequeñas empresas entre 10 y menos de 50 empleados.
b) Segmento II: Pequeñas empresas o Microempresas entre 3 y de 10 empleados.
c) Último, Segmento III: Pequeñas empresas o Microempresas de entre 0 y menos 3 empleados.
Las personas en situación de autoempleo (trabajadores autónomos) se consideran incluidos en todos los segmentos, en función del número de trabajadores que tenga contratados.
– Segmento I: Pequeñas empresas entre 10 y menos de 50 empleados.→ Importe bono digital: 12.000 euros.
– Segmento II: Pequeñas empresas o Microempresas entre 3 y menos de 10 empleados.→ Importe bono digital: 6.000 euros.
– Último, segmento III: Pequeñas empresas o Microempresas de entre 0 y menos de 3 empleados.→ Importe bono digital: 2.000 euros.
Se deberá establecer un Acuerdo de Prestación de Soluciones Digitales para cada solución de digitalización entre el beneficiario y el Agente Digitalizador.
En el Acuerdo se establecerá el importe del bono digital que podrá emplearse para financiar la solución de digitalización contratada.
Con la formalización del Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización, el beneficiario cederá el derecho a cobro de la ayuda del bono digital asociado al Agente Digitalizador Adherido.
El Impuesto sobre el Valor Añadido, el Impuesto General Indirecto Canario incurrido en la adopción de soluciones de digitalización no se consideran subvencionables, por lo que deberán ser abonados por el beneficiario.
El plazo máximo para la formalización de Acuerdos de Prestación de Soluciones de Digitalización por ambas partes será de seis (6) meses desde la notificación de la resolución de concesión de la ayuda, salvo que la convocatoria establezca un plazo inferior.
Trascurrido dicho plazo, el beneficiario perderá el derecho al cobro del importe de la subvención concedida que no esté asociado a Acuerdos de Prestación de Soluciones de Digitalización formalizados.
No, las ayudas se destinarán exclusivamente a financiar la adquisición de soluciones digitales disponibles en el Catálogo de Soluciones de Digitalización del Programa.
Sin embargo, sí que sería posible sustituir la solución ya contratada por una del Catálogo de Soluciones de Digitalización, siempre que esta supusiese una mejora funcional.
Gastos Subvencionables:
Serán subvencionables los gastos en que incurra el beneficiario para la adopción de las soluciones de digitalización disponibles en el Catálogo de Soluciones de Digitalización del Programa que, sin duda alguna, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios, y se realicen, paguen y justifiquen en los plazos establecidos en estas bases, y cumplan con las especificaciones que exige dicho Catálogo de Soluciones de Digitalización del Programa.
No Subvencionables:
- Impuesto sobre el Valor Añadido, el Impuesto General Indirecto Canario ni el Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación incurrido en la adopción de soluciones de digitalización.
- Aquellas actuaciones que no respeten plenamente las normas y prioridades de la Unión Europea en materia climática y medioambiental y el principio de «no causar un perjuicio significativo». Se excluyen de la financiación, en la medida en que resulten aplicables a los conceptos en que se realice el gasto al que se destinan las presentes ayudas:
a) Actividades relacionadas con los combustibles fósiles, salvo en los casos debidamente justificados conforme con la Comunicación de la Comisión Europea 2021/C 58/01.
b) Actividades cubiertas por el régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE) en las cuales se prevean emisiones equivalentes de CO2 que no sean sustancialmente inferiores a los parámetros de referencia establecidos para la asignación gratuita de derechos.
c) Compensación de costes indirectos del sistema de comercio de derechos de emisión.
d) Actividades relacionadas con vertederos de residuos, incineradoras y plantas de tratamiento biológico mecánico que impliquen un aumento de su capacidad o de su vida útil.
e) Actividades en las que la eliminación de desechos puede causar daños a largo plazo al medio ambiente.
- Las siguientes tipologías de gastos:
a) Los impuestos sobre las rentas de personas físicas o sociedades, así como otros tributos y tasas, de tipo nacional, autonómico o local.
b) Los intereses de las deudas.
c) Los intereses de mora, los recargos y las sanciones administrativas y penales.
d) Los gastos derivados de procedimientos judiciales.
e) Gastos financieros.
f) Gastos de infraestructura y obra civil.
g) Terrenos.
h) Hardwares
i) Servicios de telecomunicación y conectividad a Internet.
j) Los gastos realizados fuera del plazo de ejecución establecido en cada convocatoria.
k) Los gastos asociados a la realización de actuaciones no declaradas como subvencionables en el marco de las presentes bases o en cada convocatoria.
l) Los gastos relativos a la compensación por labores prestadas por terceros para la obtención de las presentes ayudas.